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autoescuela
C/ Concejal Fco. Jose Jimenez Martín ,168 / Esquina con c/ Berlanas ,19
608 239 886
12 UTILIZACIÓN DE LAS LUCES
12.1 Utilización de mandos
a) L No utilizarlo en los supuestos en los que su uso sea obligatorio.
Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.
b) e Circular negligentemente, por hacerlo sin el alumbrado correspondiente, en condiciones de notable falta de visibilidad.
Nota aclaratoria:Tanto por iniciativa propia o por indicación necesaria del examinador
12.2 Posición
12.3 Cruce
L No utilizarlo en situaciones de disminución de visibilidad y en los supuestos en los que su uso sea obligatorio por norma.
Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.
Se calificará a partir de la señal vertical
12.4 Carretera
a) L Utilizarlo en aquellos casos que esta prohibido su uso.
Nota aclaratoria:En vías de poblado o cuando se encuentre parado o estacionado.
b) L No utilizarlo en los supuestos en los que su uso sea obligatorio.
Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.
c) e Utilizarlo produciendo deslumbramiento causando peligro
12.5 Luz Antiniebla
a) L Utilizar la luz trasera cuando no se den las condiciones establecidas reglamentariamente
b) e No utilizar la luz trasera en situaciones de falta o disminución de visibilidad en los supuestos en los que su uso sea obligatorio creando peligro.
12.6 Emergencia
a) L No utilizarla cuando su uso sea obligatorio.
b) L Utilizar las luces de emergencia cuando no se den las condiciones establecidas reglamentariamente.