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12 UTILIZACIÓN DE LAS LUCES 

 

12.1 Utilización de mandos

 

a)  L No utilizarlo en los supuestos en los que su uso sea obligatorio.

 

Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.

 

b) e Circular negligentemente, por hacerlo sin el alumbrado correspondiente, en condiciones de notable falta de visibilidad.

 

Nota aclaratoria:Tanto por iniciativa propia o por indicación necesaria del examinador

12.2 Posición

12.3 Cruce

L No utilizarlo en situaciones de disminución de visibilidad y en los supuestos en los que su uso sea obligatorio por norma.

 

Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.

 

Se calificará a partir de la señal vertical

12.4 Carretera

a) L Utilizarlo en aquellos casos que esta prohibido su uso.

 

Nota aclaratoria:En vías de poblado o cuando se encuentre parado o estacionado.

 

b) L No utilizarlo en los supuestos en los que su uso sea obligatorio.

 

Nota aclaratoria:Una vez calificado se indicará que lo encienda, de no hacerlo, se calificará (E) por 12.1.

 

c) e Utilizarlo produciendo deslumbramiento causando peligro

12.5 Luz Antiniebla

 

a) L Utilizar la luz trasera cuando no se den las condiciones establecidas reglamentariamente

 

b) e No utilizar la luz trasera en situaciones de falta o disminución de visibilidad en los supuestos en los que su uso sea obligatorio creando peligro.

12.6 Emergencia

a) L  No utilizarla cuando su uso sea obligatorio. 
 

b) L Utilizar las luces de emergencia cuando no se den las condiciones establecidas reglamentariamente.

Ancla 1
Ancla 2
Ancla 3
Ancla 4
Ancla 5
Ancla 6
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